Artículo 37Situación del infractor durante la suspensión
Texto oficial
— Sustitúyase el
Art. 58 — Ley Antidopaje sobre el
Régimen Jurídico para la Prevención y el Control del Dopaje en el
Deporte, por el siguiente:
Artículo 58: Situación del infractor durante una suspensión.
El atleta u otra persona que hayan sido suspendidos no pueden, durante
el período de suspensión, participar en o actividad alguna
autorizada u organizada por un signatario del Código Mundial
Antidopaje, organizaciones miembro de los signatarios, incluyendo a las
federaciones deportivas nacionales o clubes miembros, en competiciones
organizadas o autorizadas por una liga profesional o una organización
internacional de eventos, ni en ninguna actividad deportiva de élite o
de nivel nacional financiada por un organismo público. Se excluye de
esta prohibición a las competencias o actividades relacionadas con
educación y rehabilitación.
Es obligatoria la publicación de las sanciones conforme a lo previsto en el artículo 109 del presente régimen.
El infractor a quien se impusiera una suspensión mayor de cuatro (4)
años puede, tras cuatro (4) años de suspensión, participar en eventos
deportivos locales en un deporte que no sea en el que hubiera cometido
la infracción, pero sólo si el evento deportivo local no se desarrolla
a un nivel en el que el atleta o la persona en cuestión sean
susceptibles de clasificarse directa o indirectamente para un
campeonato nacional o un evento internacional o de acumular puntos para
su clasificación y no conlleva que el atleta o la otra persona
trabajen, en calidad alguna, con menores.
El atleta puede regresar al entrenamiento con un equipo o al uso de las
instalaciones de un club u otra organización, durante los últimos dos
(2) meses del período de suspensión, o el último cuarto del período de
suspensión, si este tiempo fuera inferior.
El atleta u otra persona a los que se les imponga un período de suspensión siguen siendo objeto de controles.
Qué significa en la práctica
Sustituye el artículo 58. Durante la suspensión el infractor no puede participar en competencias o actividades autorizadas por signatarios del Código Mundial Antidopaje ni en actividades de élite financiadas por el Estado, salvo educación y rehabilitación. Prevé el reingreso gradual al entrenamiento y que sigue sujeto a controles.