Artículo 38Infracción de la prohibición de participar durante la suspensión
Texto oficial
— Sustitúyase el
Art. 59 — Ley Antidopaje sobre el
Régimen Jurídico para la Prevención y el Control del Dopaje en el
Deporte, por el siguiente:
Artículo 59: Infracción de la prohibición de participar durante el
período de suspensión. En caso de que el atleta o la otra persona a los
que se hubiera impuesto una suspensión vulneren la prohibición de
participar durante el período de suspensión descrito en el artículo 58
del presente régimen, los resultados de dicha participación deben ser
anulados y se añadirá al final del período de suspensión original, un
nuevo período de suspensión con una duración igual a la del período de
suspensión original. Este nuevo período puede reducirse basándose en el
grado de culpabilidad del atleta o la otra persona y otras
circunstancias del caso. La decisión sobre si el atleta o la otra
persona han vulnerado la prohibición de participar debe ser tomada por
el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje y puede ser recurrida
conforme a las modalidades previstas en los artículos 67 al 73. En el
supuesto de que una persona de apoyo al atleta u otra persona ayuden de
forma sustancial a un atleta a vulnerar la prohibición de participar
durante el período de suspensión, el Tribunal Nacional Disciplinario
Antidopaje puede imponer sanciones conforme el artículo 15, inciso b)
del presente régimen, por haber prestado dicha ayuda.
Qué significa en la práctica
Sustituye el artículo 59. Si el sancionado vulnera la prohibición de participar, se anulan esos resultados y se agrega un nuevo período de suspensión igual al original (reducible según culpabilidad). Quien lo ayude puede ser sancionado como personal de apoyo.