Ley 27.109

Artículo 38Infracción de la prohibición de participar durante la suspensión

Texto oficial

— Sustitúyase el Art. 59 — Ley Antidopaje sobre el Régimen Jurídico para la Prevención y el Control del Dopaje en el Deporte, por el siguiente: Artículo 59: Infracción de la prohibición de participar durante el período de suspensión. En caso de que el atleta o la otra persona a los que se hubiera impuesto una suspensión vulneren la prohibición de participar durante el período de suspensión descrito en el artículo 58 del presente régimen, los resultados de dicha participación deben ser anulados y se añadirá al final del período de suspensión original, un nuevo período de suspensión con una duración igual a la del período de suspensión original. Este nuevo período puede reducirse basándose en el grado de culpabilidad del atleta o la otra persona y otras circunstancias del caso. La decisión sobre si el atleta o la otra persona han vulnerado la prohibición de participar debe ser tomada por el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje y puede ser recurrida conforme a las modalidades previstas en los artículos 67 al 73. En el supuesto de que una persona de apoyo al atleta u otra persona ayuden de forma sustancial a un atleta a vulnerar la prohibición de participar durante el período de suspensión, el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje puede imponer sanciones conforme el artículo 15, inciso b) del presente régimen, por haber prestado dicha ayuda.

Qué significa en la práctica

Sustituye el artículo 59. Si el sancionado vulnera la prohibición de participar, se anulan esos resultados y se agrega un nuevo período de suspensión igual al original (reducible según culpabilidad). Quien lo ayude puede ser sancionado como personal de apoyo.

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