Artículo 3Sustitución del artículo 221 (canon de socavones)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 221 — Código de Minería por el siguiente:
Artículo 221: Los concesionarios de socavones generales, en el caso del
artículo 128 y los de los artículos 124, 129 y 135, pagarán un canon
anual de ciento sesenta pesos ($160), además del que le corresponda,
por cada pertenencia de mina nueva o abandonada que adquiriesen en
conformidad con las disposiciones de los artículos 133 y 134; y en el
caso del artículo 135, abonarán también un canon a razón de ochocientos
pesos ($ 800) por cada cien (100) metros de la superficie que
declarasen como zona de exploración a cada lado de la obra.
En cuanto a la de invertir capital los socavones quedan
sometidos a lo dispuesto por el presente Código para las pertenencias
comunes.
Qué significa en la práctica
Reescribe el Art. 221 — Código de Minería. Fija el canon anual que pagan los concesionarios de socavones generales: ciento sesenta pesos por cada pertenencia de mina nueva o abandonada que adquieran, y ochocientos pesos por cada cien metros de superficie declarada como zona de exploración a cada lado de la obra. Aclara que los socavones quedan sometidos a la de invertir capital como las pertenencias comunes.