Ley 27.126

Artículo 2Definición de Inteligencia Nacional (art. 2 de la Ley 25.520)

Texto oficial

Sustitúyese el inciso 1 del Art. 2 — Ley de Inteligencia Nacional, por el siguiente texto: 1. Inteligencia Nacional a la actividad consistente en la obtención, reunión, sistematización y análisis de la información específica referida a los hechos, riesgos y conflictos que afecten la Defensa Nacional y la seguridad interior de la Nación.

Qué significa en la práctica

Redefine qué es la Inteligencia Nacional: la obtención, reunión, sistematización y análisis de información sobre hechos, riesgos y conflictos que afecten la defensa y la seguridad.

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