Artículo 2Definición de Inteligencia Nacional (art. 2 de la Ley 25.520)
Texto oficial
Sustitúyese el inciso 1 del Art. 2 — Ley de Inteligencia Nacional, por el siguiente texto:
1. Inteligencia Nacional a la actividad consistente en la obtención, reunión, sistematización y análisis de la información específica referida a los hechos, riesgos y conflictos que afecten la Defensa Nacional y la seguridad interior de la Nación.
Qué significa en la práctica
Redefine qué es la Inteligencia Nacional: la obtención, reunión, sistematización y análisis de información sobre hechos, riesgos y conflictos que afecten la defensa y la seguridad.