Artículo 3Prohibiciones a los organismos de inteligencia (art. 4 de la Ley 25.520)
Texto oficial
Sustitúyase el inciso 1 del Art. 4 — Ley de Inteligencia Nacional, por el siguiente texto:
1. Realizar tareas represivas, poseer facultades compulsivas, cumplir, por sí, funciones policiales. Tampoco podrán cumplir funciones de investigación criminal, salvo ante requerimiento específico y fundado realizado por autoridad judicial competente en el marco de una causa concreta sometida a su , o que se encuentre, para ello, autorizado por ley, en cuyo caso le serán aplicables las reglas procesales correspondientes.
Qué significa en la práctica
Refuerza las prohibiciones: no pueden realizar tareas represivas, tener facultades compulsivas, cumplir funciones policiales ni de investigación criminal, salvo excepciones.