Ley 27.198

Artículo 17Asistencia financiera a empresas de transporte

Texto oficial

— Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a través de la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, a instrumentar los mecanismos correspondientes, a los fines de cubrir las necesidades financieras de las empresas comprendidas en el Art. 17 — Ley de Presupuesto 2015 hasta el 31 de diciembre de 2016. El monto de las asistencias a realizarse deberá considerarse, como transferencias corrientes y de capital según corresponda, con de rendir cuentas de su aplicación a la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación. La Auditoría General de la Nación efectuará las certificaciones sobre las rendiciones de cuentas de los fondos transferidos. Las empresas comprendidas en el presente artículo se rigen por las normas y principios de derecho privado, y en particular en cuanto a su naturaleza, por los términos del capítulo II, sección V, de la Ley General de Sociedades, no siéndoles aplicables legislación o normativa administrativa alguna que reglamente la administración, gestión y/o control de las empresas o entidades en las que el Estado nacional o los Estados provinciales tengan participación.

Qué significa en la práctica

Autoriza a la Secretaría de Transporte a cubrir las necesidades financieras de las empresas del Art. 17 — Ley de Presupuesto 2015 hasta el 31/12/2016, con de rendir cuentas. Esas empresas se rigen por el derecho privado (Ley General de Sociedades).

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.198 (Presupuesto 2016) completaLeyes