Artículo 17Asistencia financiera a empresas de transporte
Texto oficial
— Autorízase al
Poder Ejecutivo nacional a través de la Secretaría de Transporte
dependiente del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, a
instrumentar los mecanismos correspondientes, a los fines de cubrir las
necesidades financieras de las empresas comprendidas en el Art. 17 — Ley de Presupuesto 2015 hasta el 31 de diciembre de 2016.
El monto de las asistencias a realizarse deberá considerarse, como
transferencias corrientes y de capital según corresponda, con
de rendir cuentas de su aplicación a la Secretaría de
Transporte dependiente del Ministerio del Interior y Transporte de la
Nación. La Auditoría General de la Nación efectuará las certificaciones
sobre las rendiciones de cuentas de los fondos transferidos.
Las empresas comprendidas en el presente artículo se rigen por las
normas y principios de derecho privado, y en particular en cuanto a su
naturaleza, por los términos del capítulo II, sección V, de la Ley General de Sociedades, no siéndoles aplicables legislación o normativa administrativa
alguna que reglamente la administración, gestión y/o control de las
empresas o entidades en las que el Estado nacional o los Estados
provinciales tengan participación.
Qué significa en la práctica
Autoriza a la Secretaría de Transporte a cubrir las necesidades financieras de las empresas del Art. 17 — Ley de Presupuesto 2015 hasta el 31/12/2016, con de rendir cuentas. Esas empresas se rigen por el derecho privado (Ley General de Sociedades).