Ley 27.198

Artículo 16Asignaciones específicas (bosques, deportes, INCAA, SENASA y otros)

Texto oficial

— Asígnase al Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los , en virtud de lo establecido por el Art. 31 — Ley de Bosques Nativos, un monto de pesos doscientos cuarenta y seis millones quinientos setenta y ocho mil ochocientos noventa y tres ($ 246.578.893); para el Programa Nacional de Protección de los un monto de pesos dieciocho millones cuatrocientos treinta mil ciento siete ($ 18.430.107); a la 01 - Programa 27 con destino a la Comisión Bicameral Especial de Monitoreo e Implementación del nuevo Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal de la Nación (Art. 7 — Código Procesal Penal Federal), la suma de pesos veinticinco millones ($ 25.000.000) y al Poder Judicial de la Nación, 5, con destino a la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, la suma de pesos diez millones ($ 10.000.000). Asimismo, asígnase a Aguas y Saneamientos Argentinos S.A. (AYSA) la suma de pesos mil millones ($ 1.000.000.000), en la medida que la ejecución de obras y la ampliación del número de usuarios así lo justifique; a la Secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, 85, con el fin de financiar la operatoria establecida por la Clubes de Barrio, la suma de pesos trescientos millones ($ 300.000.000); a la Secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, 85 con destino al otorgamiento de becas y asignaciones deportivas, la suma de pesos doscientos millones ($ 200.000.000); al Ministerio de Industria, 56 - Partida 5.1.9 Automotrices, la suma de pesos doscientos millones ($ 200.000.000); a la 91 “Obligaciones del Tesoro” destinada al Instituto Nacional de Cine y Artes Visuales (INCAA) la suma de pesos doscientos millones ($ 200.000.000); al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) Entidad 623 la suma de pesos doscientos cincuenta millones ($ 250.000.000); y la suma de pesos un millón ($ 1.000.000) al Museo del Holocausto Buenos Aires. Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, a efectuar, al momento de cumplimentar el artículo 5° de la presente ley y dentro de las limitaciones dispuestas por el Art. 37 — Administración Financiera y modificatorias, los incrementos y las reestructuraciones presupuestarias necesarias a fin de incorporar los montos establecidos en los párrafos precedentes e incorporar las asignaciones en la planilla anexa al presente artículo.

Qué significa en la práctica

Asigna montos determinados al Fondo de (Ley de Bosques Nativos), a la implementación del nuevo Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal, a AYSA, a Deportes, al Ministerio de Industria, al INCAA, al SENASA y al Museo del Holocausto, y faculta las reestructuraciones para incorporarlos.

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