Artículo 16Asignaciones específicas (bosques, deportes, INCAA, SENASA y otros)
Texto oficial
— Asígnase al
Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los , en virtud de lo establecido por el Art. 31 — Ley de Bosques Nativos, un monto de pesos doscientos cuarenta y seis millones
quinientos setenta y ocho mil ochocientos noventa y tres ($
246.578.893); para el Programa Nacional de Protección de los un monto de pesos dieciocho millones cuatrocientos treinta mil
ciento siete ($ 18.430.107); a la 01 - Programa 27 con
destino a la Comisión Bicameral Especial de Monitoreo e Implementación
del nuevo Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal de la Nación (Art. 7 — Código Procesal Penal Federal), la suma de pesos veinticinco millones ($ 25.000.000) y al
Poder Judicial de la Nación, 5, con destino a la Dirección
de Control y Asistencia de Ejecución Penal, la suma de pesos diez
millones ($ 10.000.000).
Asimismo, asígnase a Aguas y Saneamientos Argentinos S.A. (AYSA) la
suma de pesos mil millones ($ 1.000.000.000), en la medida que la
ejecución de obras y la ampliación del número de usuarios así lo
justifique; a la Secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de
Desarrollo Social, 85, con el fin de financiar la
operatoria establecida por la Clubes de Barrio, la suma de pesos trescientos
millones ($ 300.000.000); a la Secretaría de Deportes dependiente del
Ministerio de Desarrollo Social, 85 con destino al
otorgamiento de becas y asignaciones deportivas, la suma de pesos
doscientos millones ($ 200.000.000); al Ministerio de Industria,
56 - Partida 5.1.9 Automotrices, la suma de pesos
doscientos millones ($ 200.000.000); a la 91 “Obligaciones
del Tesoro” destinada al Instituto Nacional de Cine y Artes Visuales
(INCAA) la suma de pesos doscientos millones ($ 200.000.000); al
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) Entidad
623 la suma de pesos doscientos cincuenta millones ($ 250.000.000); y
la suma de pesos un millón ($ 1.000.000) al Museo del Holocausto Buenos
Aires.
Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, a efectuar, al momento de
cumplimentar el artículo 5° de la presente ley y dentro de las
limitaciones dispuestas por el Art. 37 — Administración Financiera y
modificatorias, los incrementos y las reestructuraciones
presupuestarias necesarias a fin de incorporar los montos establecidos
en los párrafos precedentes e incorporar las asignaciones en la
planilla anexa al presente artículo.