— Fíjase en pesos
ocho mil seiscientos millones ($ 8.600.000.000) el importe máximo de
colocación de bonos de consolidación y de bonos de consolidación de
deudas previsionales, en todas sus series vigentes, para el pago de las
obligaciones contempladas en el Art. 2 — Ley 25.152, las alcanzadas por el decreto 1.318, de fecha 6 de noviembre de
1998 y las referidas en el Art. 127 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto -
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) por los montos que
en cada caso se indican en la planilla anexa al presente artículo. Los
importes indicados en la misma corresponden a valores efectivos de
colocación.
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas podrá realizar modificaciones dentro del monto total fijado en este artículo.
Qué significa en la práctica
Fija en $8.600.000.000 el importe máximo de colocación de bonos de consolidación y de deudas previsionales para pagar las obligaciones del art. 2 inc. f de la Ley 25.152 y otras, según la planilla anexa.