Ley 27.198

Artículo 47Colocación de bonos de consolidación

Texto oficial

— Fíjase en pesos ocho mil seiscientos millones ($ 8.600.000.000) el importe máximo de colocación de bonos de consolidación y de bonos de consolidación de deudas previsionales, en todas sus series vigentes, para el pago de las obligaciones contempladas en el Art. 2 — Ley 25.152, las alcanzadas por el decreto 1.318, de fecha 6 de noviembre de 1998 y las referidas en el Art. 127 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto - Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) por los montos que en cada caso se indican en la planilla anexa al presente artículo. Los importes indicados en la misma corresponden a valores efectivos de colocación. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas podrá realizar modificaciones dentro del monto total fijado en este artículo.

Qué significa en la práctica

Fija en $8.600.000.000 el importe máximo de colocación de bonos de consolidación y de deudas previsionales para pagar las obligaciones del art. 2 inc. f de la Ley 25.152 y otras, según la planilla anexa.

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