Artículo 49Pago en efectivo de obligaciones consolidadas
Texto oficial
— Los pagos de las
obligaciones alcanzadas por la consolidación dispuesta por las leyes
23.982, 25.344, 25.565 y 25.725 cuyos acreedores hubieran optado por
cobrar las mismas en efectivo y sus correspondientes formularios de
requerimiento de pago hubieran ingresado a la Oficina Nacional de
Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la
Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
con anterioridad al 31 de diciembre de 2015, serán atendidos con cargo
a la autorización contenida en el artículo 46 de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Los pagos en efectivo de deudas consolidadas (Leyes 23.982, 25.344, 25.565 y 25.725) cuyos formularios ingresaron antes del 31/12/2015 se atienden con la autorización del art. 46 de esta ley.