Ley 27.198

Artículo 49Pago en efectivo de obligaciones consolidadas

Texto oficial

— Los pagos de las obligaciones alcanzadas por la consolidación dispuesta por las leyes 23.982, 25.344, 25.565 y 25.725 cuyos acreedores hubieran optado por cobrar las mismas en efectivo y sus correspondientes formularios de requerimiento de pago hubieran ingresado a la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas con anterioridad al 31 de diciembre de 2015, serán atendidos con cargo a la autorización contenida en el artículo 46 de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Los pagos en efectivo de deudas consolidadas (Leyes 23.982, 25.344, 25.565 y 25.725) cuyos formularios ingresaron antes del 31/12/2015 se atienden con la autorización del art. 46 de esta ley.

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