Ley 27.222

Artículo 3Modifica el artículo 17 de la Ley 22.362 — Acción para el retiro de la oposición

Texto oficial

Modifíquese el Art. 17 — Ley de Marcas, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 17: La acción judicial para obtener el retiro de la oposición deberá iniciarse ante la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial. Dentro de los diez (10) días de recibida la , junto con la declaración jurada que acredita la conclusión del procedimiento de , la dirección remitirá aquélla y los elementos agregados al Juzgado Federal en lo Civil y Comercial de la Capital Federal junto con la copia de las actuaciones administrativas de la marca opuesta. El proceso judicial respectivo tramitará según las normas del juicio ordinario.

Qué significa en la práctica

La acción judicial para obtener el retiro de una oposición al registro se inicia ante la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial. Dentro de los 10 días de recibida la —junto con la declaración jurada que acredita la conclusión de la —, la Dirección la remite, con los elementos agregados y copia de las actuaciones administrativas de la marca opuesta, al Juzgado Federal en lo Civil y Comercial de la Capital Federal. El proceso tramita por las normas del juicio ordinario.

Normas relacionadas

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