Fogapyme. Comité de administración. Sustitúyese el Art. 11 — Ley de Fomento MiPyME, por el siguiente: Artículo 11: Comité de administración. La administración del patrimonio fiduciario del Fogapyme y la elegibilidad de las operaciones a avalar estará a cargo de un comité de administración compuesto por tantos miembros como se establezca en la reglamentación, los cuales serán designados por la , y cuya presidencia estará a cargo del señor Ministro de Producción o del representante que éste designe y la vicepresidencia a cargo del señor Secretario de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Qué significa en la práctica
Sustituye el articulo 11 de la Ley de Fomento MiPyME sobre el Comite de administracion del Fogapyme.