Artículo 7Transformación de los programas sociales en Salario Social Complementario
Texto oficial
De acuerdo a los objetivos de la presente ley, los
actuales programas sociales nacionales se articularán con la
intervención del CEPSSC, promoviendo su progresiva transformación en
Social Complementario.
A esos efectos, facúltase al Poder Ejecutivo nacional a adoptar las
medidas necesarias tendientes a la progresiva implementación de la
transformación de los actuales programas sociales nacionales en
Social Complementario.
Qué significa en la práctica
Los programas sociales nacionales se articularán con la intervención del CEPSSC, promoviendo su progresiva transformación en Social Complementario. Faculta al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias para esa transformación.