Ley 27.345

Artículo 7Transformación de los programas sociales en Salario Social Complementario

Texto oficial

De acuerdo a los objetivos de la presente ley, los actuales programas sociales nacionales se articularán con la intervención del CEPSSC, promoviendo su progresiva transformación en Social Complementario. A esos efectos, facúltase al Poder Ejecutivo nacional a adoptar las medidas necesarias tendientes a la progresiva implementación de la transformación de los actuales programas sociales nacionales en Social Complementario.

Qué significa en la práctica

Los programas sociales nacionales se articularán con la intervención del CEPSSC, promoviendo su progresiva transformación en Social Complementario. Faculta al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias para esa transformación.

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