Artículo 8Reestructuraciones presupuestarias de hasta $25.000 millones
Texto oficial
Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las
reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias a los efectos
de proveer los fondos adicionales requeridos a los fines de la
implementación de la presente ley, hasta un monto de veinticinco mil
millones de pesos ($ 25.000.000.000) durante el plazo de vigencia de la
presente ley, según las atribuciones conferidas por el Art. 37 — Administración Financiera.
Dicha reasignación no podrá realizarse con la reducción de los créditos correspondientes a la finalidad “Servicios Sociales”.
Qué significa en la práctica
Faculta al Jefe de Gabinete a efectuar las reestructuraciones presupuestarias necesarias para proveer los fondos adicionales de la ley, hasta un monto de veinticinco mil millones de pesos durante su vigencia (según el Art. 37 — Administración Financiera). Esa reasignación no puede hacerse reduciendo los créditos de la finalidad Servicios Sociales.