Ley 27.423

Artículo 18Subrogación de quien paga

Texto oficial

Los que sin ser condenados en costas abonaren honorarios profesionales, serán subrogantes legales del crédito respectivo. Podrán repetir de quien corresponda la cantidad abonada, por las mismas vías y con el mismo sistema fijado para los profesionales en la presente ley.

Qué significa en la práctica

Quien paga honorarios sin haber sido condenado en costas se subroga (ocupa el lugar del profesional) y puede reclamarle ese dinero a quien correspondía pagarlo.

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