Si en la transacción o se conviniera la entrega en especie de algún reclamo, el profesional a los efectos de la regulación de sus honorarios podrá ofrecer prueba sobre el valor de mercado del objeto de la prestación y se aplicará lo dispuesto en el artículo 23 de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Si en un acuerdo se entrega algo en especie, el profesional puede probar el valor de mercado de ese bien y se aplica la forma de valuación del Art. 23.