En las causas penales, a los efectos de las regulaciones, deberá tenerse en cuenta: a) Las reglas generales del artículo 16; b) La naturaleza del caso y la pena aplicable por el materia del proceso; c) La influencia que la tenga o pueda tener por sí o con relación al derecho de las partes ulteriormente; d) La actuación profesional en las diligencias probatorias, así como la importancia, calidad y complejidad de las pruebas ofrecidas y producidas; e) En los demás casos, cuyo monto pueda apreciarse pecuniariamente, los honorarios profesionales se fijarán de conformidad con la escala del artículo 21, no pudiendo ser inferiores a los establecidos en el artículo 58. La acción indemnizatoria que se promoviese en el proceso penal, se regulará como si se tratara de un proceso ordinario en sede civil.
Qué significa en la práctica
En causas penales, da las pautas para regular: las reglas generales del Art. 16, la pena del , la trascendencia del fallo y la actuación en la prueba, con los mínimos del Art. 58.