Ley 27.423

Artículo 34Juicios ejecutivos

Texto oficial

En los juicios ejecutivos y ejecuciones especiales, por lo actuado desde su iniciación hasta la , los honorarios del abogado o procurador serán calculados de acuerdo a la escala del artículo 21. No habiendo excepciones, los honorarios se reducirán en un diez por ciento (10%) del que correspondiere regular.

Qué significa en la práctica

En los juicios ejecutivos, los honorarios se calculan con la escala del Art. 21; si no hubo oposición de excepciones, se reducen un 10%.

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