Ley 27.423

Artículo 60Peritos en procesos sin monto

Texto oficial

En los procesos no susceptibles de apreciación pecuniaria, los honorarios de los peritos y de los peritos liquidadores de averías serán fijados conforme a las pautas valorativas del artículo 16 y en un mínimo de dos (2) UMA, siendo suficiente para la fijación de los honorarios mínimos, la aceptación del cargo conferido. En el caso de los demás auxiliares de la Justicia, se aplicarán las normas específicas. (Artículo sustituido por Art. 95 — Ley de Modernización Laboral B.O. 06/03/2026. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

Qué significa en la práctica

Fija los honorarios mínimos de los peritos en procesos sin monto: según las pautas del Art. 16 y un mínimo de 2 UMA, bastando la aceptación del cargo. Artículo sustituido por la Ley de Modernización Laboral (Modernización Laboral).

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