Ley 27.423

Artículo 61Peritos en procesos con monto

Texto oficial

En los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria, por las actuaciones de primera instancia hasta la , los honorarios del perito y del perito liquidador de averías serán fijados conforme lo establece el artículo 32. Para tales casos los honorarios mínimos a regular alcanzan a dos (2) UMA. En el caso de los demás auxiliares de la Justicia se aplicarán las normas específicas. (Artículo sustituido por Art. 96 — Ley de Modernización Laboral B.O. 06/03/2026. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

Qué significa en la práctica

Fija los honorarios de los peritos en procesos con monto, conforme al Art. 32, con un mínimo de 2 UMA. Artículo sustituido por la Ley de Modernización Laboral (Modernización Laboral).

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