Ley 27.423

Artículo 61 bisHonorarios de peritos: criterios de regulación

Texto oficial

Los honorarios de los peritos que intervengan en las controversias judiciales, no estarán vinculados a la cuantía del respectivo juicio, ni al porcentaje de incapacidad que se dictamine en caso de producirse una médica. Su regulación responderá exclusivamente a la apreciación judicial de la labor técnica realizada en el pleito y su relevancia; calidad y extensión en lo concreto y deberá fijarse en un monto que asegure una adecuada retribución al perito. Por cada , se fijará un monto mínimo de dos (2) UMA. En caso de finalizar el proceso por transacción, avenimiento y , sin que el perito haya presentado la encargada, se le regulará un cuarto (1/4) de UMA en tanto el perito haya aceptado el cargo. (Artículo incorporado por Art. 97 — Ley de Modernización Laboral B.O. 06/03/2026. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

Qué significa en la práctica

Desvincula el honorario del perito de la cuantía del juicio y del porcentaje de incapacidad: se fija según la labor técnica realizada, con un mínimo de 2 UMA por (un cuarto de UMA si el juicio termina por acuerdo sin presentada). Incorporado por la Ley de Modernización Laboral (Modernización Laboral).

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