A los efectos de la presente ley, ninguna persona, humana o jurídica, podrá usar las denominaciones “estudio jurídico”, “consultorio jurídico”, “asesoría jurídica” u otras similares, sin mencionar los abogados que tuvieren a cargo su dirección. Sin perjuicio de la sanción penal que correspondiere, podrá disponerse, o a simple requerimiento de la institución que en la respectiva tenga a su cargo el gobierno de la matrícula, la clausura del local o una multa de treinta (30) UMA que pesará solidariamente sobre los infractores, y será destinada a los fondos de dicha institución.
Qué significa en la práctica
Prohíbe usar nombres como estudio jurídico o asesoría jurídica sin mencionar a los abogados que la dirigen; el infractor puede ser sancionado con clausura del local o una multa de 30 UMA.