Artículo 63Reforma de la Ley de Concursos y Quiebras
Texto oficial
Sustitúyense los Art. 254 — Ley de Concursos y Quiebras, de concursos y quiebras, que quedarán redactados de la siguiente forma: Artículo 254: Funciones. El síndico tiene las funciones indicadas por esta ley en el trámite del concurso preventivo, hasta su finalización, y en todo el proceso de quiebra, incluso su liquidación. Ejercerá las mismas con patrocinio letrado obligatorio, cuyos honorarios serán abonados por el concurso o la quiebra según corresponda. Artículo 257: Asesoramiento profesional. Sin perjuicio del patrocinio letrado obligatorio, el síndico podrá requerir asesoramiento de expertos cuando la materia exceda su . En tal caso, los honorarios de los asesores que contrate serán a su exclusivo cargo. (Artículo observado por art. 6° del Decreto N° 1077/2017 B.O. 21/12/2017)
Qué significa en la práctica
Modifica los Art. 254 — Ley de Concursos y Quiebras de Concursos y Quiebras: el síndico actúa con patrocinio letrado obligatorio (pagado por el concurso o la quiebra) y los asesores que contrate corren por su cuenta. El artículo fue observado por el Decreto 1077/2017.