Ley 27.428

Artículo 14Cálculo del Producto Bruto Geográfico (sustituye el art. 19 de la Ley 25.917)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 19 — Ley de Responsabilidad Fiscal, por el siguiente: Artículo 19: A los efectos de la utilización en los indicadores previstos en el artículo 8°, los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomarán las medidas necesarias a fin de incorporar el cálculo del producto bruto geográfico (PBG) con metodologías compatibles con el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), hasta que este organismo disponga del cálculo actualizado.

Qué significa en la práctica

Para poder usar los indicadores de gestión del artículo 8°, las provincias y la CABA deben tomar las medidas necesarias para incorporar el cálculo del Producto Bruto Geográfico (PBG) con metodologías compatibles con las del INDEC, hasta que ese organismo disponga del cálculo actualizado.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.428 completaLeyes