Artículo 14Cálculo del Producto Bruto Geográfico (sustituye el art. 19 de la Ley 25.917)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 19 — Ley de Responsabilidad Fiscal, por el siguiente:
Artículo 19: A los efectos de la utilización en los indicadores
previstos en el artículo 8°, los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires tomarán las medidas necesarias a fin de
incorporar el cálculo del producto bruto geográfico (PBG) con
metodologías compatibles con el Instituto Nacional de Estadística y
Censos (INDEC), hasta que este organismo disponga del cálculo
actualizado.
Qué significa en la práctica
Para poder usar los indicadores de gestión del artículo 8°, las provincias y la CABA deben tomar las medidas necesarias para incorporar el cálculo del Producto Bruto Geográfico (PBG) con metodologías compatibles con las del INDEC, hasta que ese organismo disponga del cálculo actualizado.