Ley 27.428

Artículo 13Armonización tributaria: no aumentar la presión impositiva legal (incorpora el art. 18 bis a la Ley 25.917)

Texto oficial

Incorpórase como Art. 18 — Ley de Responsabilidad Fiscal, el siguiente: Artículo 18 bis: El Gobierno nacional, los Gobiernos Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acordarán la adopción de políticas tributarias, tendientes a armonizar y no aumentar la presión impositiva legal, especialmente en aquellos gravámenes aplicados sobre el trabajo, la producción, el sector productivo y su financiamiento, con la finalidad común de lograr el crecimiento de la economía nacional y las economías regionales, en la medida que dichas decisiones no impliquen comprometer la sostenibilidad de las finanzas públicas. A tales efectos, el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal publicará anualmente la presión legal impositiva por área de actividad.

Qué significa en la práctica

La Nación, las provincias y la CABA acuerdan adoptar políticas tributarias que armonicen y no aumenten la presión impositiva legal, en especial sobre el trabajo, la producción, el sector productivo y su financiamiento, con el fin de favorecer el crecimiento, siempre que ello no comprometa la sostenibilidad de las finanzas públicas. El Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal debe publicar anualmente la presión legal impositiva por área de actividad.

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