Ley 27.430

Artículo 101Incorporación al art. 3° de Impuestos Internos

Texto oficial

Agréganse a continuación del último párrafo del Art. 3 — Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley de Impuestos Internos y sus modificaciones, los, siguientes: “La Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda podrá requerir a la Administración Federal de Ingresos Públicos que establezca la de incorporar sistemas electrónicos de medición y control de la producción en todas las etapas del proceso productivo en las empresas manufactureras. En las plantas en las que se constate la falta de utilización de los dispositivos de medición o control establecidos o que se detecten irregularidades en su funcionamiento que conlleven a impedir total o parcialmente la medición, dicho organismo podrá disponer las sanciones previstas en la Ley de Procedimiento Tributario, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, incluyendo la sanción de clausura en los términos del artículo 40 del referido texto legal.”

Qué significa en la práctica

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