Ley 27.430

Artículo 105Reforma del art. 17 de Impuestos Internos

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 17 — Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley de Impuestos Internos y sus modificaciones, por el siguiente: “ARTÍCULO 17.- Los productos a que se refiere el artículo 16 deberán llevar, en cada unidad de expendio, el correspondiente instrumento fiscal de control, en las condiciones previstas en el artículo 3°. Por unidad de expendio se entenderá tanto el producto gravado, individualmente considerado, como los envases que contengan dos (2) o más de estos productos. La Administración Federal de Ingresos Públicos podrá determinar el número de unidades gravadas que contendrán dichos envases de acuerdo con las características de estas. La existencia de envases sin instrumento fiscal o con instrumento fiscal violado, hará presumir de derecho —sin admitirse prueba en contrario—que la totalidad del contenido correspondiente a la del envase no ha tributado el impuesto, siendo .sus tenedores responsables por el impuesto.”

Qué significa en la práctica

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