Artículo 259Reforma del art. 1144 del Código Aduanero
Texto oficial
Sustitúyese el segundo apartado del Art. 1144 — Código Aduanero (Código Aduanero y sus modificaciones), por el siguiente:
“2. Las resoluciones que apliquen las sanciones a que se refiere este artículo serán apelables dentro del tercer día ante la Cámara Nacional, pero el recurso se sustanciará dentro del plazo y forma previstos para la de la definitiva.”