Ley 27.430

Artículo 259Reforma del art. 1144 del Código Aduanero

Texto oficial

Sustitúyese el segundo apartado del Art. 1144 — Código Aduanero (Código Aduanero y sus modificaciones), por el siguiente: “2. Las resoluciones que apliquen las sanciones a que se refiere este artículo serán apelables dentro del tercer día ante la Cámara Nacional, pero el recurso se sustanciará dentro del plazo y forma previstos para la de la definitiva.”

Qué significa en la práctica

Sustituye el segundo apartado del Art. 1144 — Código Aduanero.

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