Artículo 258Reforma del art. 1094 del Código Aduanero
Texto oficial
Sustitúyese el inciso d) del Art. 1094 — Código Aduanero por el siguiente:
“d) la liquidación de los tributos que pudieren corresponder o de los importes que el Fisco hubiere pagado indebidamente en virtud de los regímenes de estímulos a la exportación, cuya restitución se reclamare, según el caso”