Artículo 260Reforma del art. 1146 del Código Aduanero
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 1146 — Código Aduanero (Código Aduanero y sus modificaciones), por el siguiente:
“ARTÍCULO 1146.- Dentro de los diez (10) días de recibido el expediente en la vocalía, se dará traslado del recurso por treinta (30) días a la apelada para que lo conteste, oponga excepciones, acompañe el expediente administrativo y ofrezca su prueba.
El plazo de treinta (30) días establecido en el párrafo anterior sólo será prorrogable de mediar conformidad de las partes manifestada por escrito al Tribunal dentro de ese plazo y por un término no mayor de treinta (30) días.”