Ley 27.430

Artículo 311Incorporación del art. 15 bis a la Ley 23.877

Texto oficial

Incorpórase como Art. 15 — Ley de Innovación Tecnológica, el siguiente: “ARTÍCULO 15 BIS. - El incumplimiento de lo establecido en la presente ley y de las normas reglamentarias que a tal efecto se dicten, dará lugar a las sanciones que se detallan a continuación, sin perjuicio de la aplicación de las leyes especiales y sus modificaciones: 1. Multas de diez (10) veces el valor del crédito fiscal otorgado actualizado al momento de su ejecución aplicables a los beneficiarios y/o a la unidad de vinculación tecnológica o patrocinador por declaraciones inexactas o información fraudulenta en su declaración jurada y/o certificación de gastos para obtener el beneficio. 2. Inhabilitación del beneficiario y patrocinador para vincularse nuevamente al régimen de beneficios de la presente ley y cualquier otro régimen de promoción fiscal por el término de diez (10) años. La determinará el procedimiento correspondiente a los efectos de la aplicación de las sanciones previstas en el presente artículo, garantizando el ejercicio del derecho de defensa. Contra la resolución que disponga la imposición de sanciones podrá interponerse recurso de revocatoria ante la , el que implicará la en subsidio. Rechazado el recurso o habiendo silencio en un plazo de treinta (30) días hábiles el administrado tendrá habilitada la vía judicial. En todos los casos y a los efectos de esta ley, el recurso tendrá efecto devolutivo.”

Qué significa en la práctica

Normas relacionadas

← Ver en Reforma Tributaria 2017 completaLeyes