Ley 27.434

Artículo 19Cómputo de la suspensión provisional cumplida

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 55 — Ley Antidopaje y su modificatoria, por el siguiente: Artículo 55.- Cómputo de la suspensión provisional cumplida por el atleta. Si se impone una suspensión provisional al atleta u otra persona y éstos la cumplen, dicho período de suspensión provisional puede deducirse de cualquier otro que se le imponga definitivamente. Si se cumple un período de suspensión en virtud de una decisión que es posteriormente recurrida, dicho período de suspensión podrá deducirse de cualquier otro que se le imponga definitivamente en .

Qué significa en la práctica

Reescribe el artículo 55. La suspensión provisional que el atleta haya cumplido se descuenta de la sanción que finalmente se le imponga, incluso si se cumplió en virtud de una decisión luego recurrida.

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