Ley 27.434

Artículo 21Suspensión de equipos en deportes de conjunto

Texto oficial

Incorpórase como segundo párrafo del Art. 57 — Ley Antidopaje y su modificatoria, el siguiente texto: En los deportes de equipo, si se impone a un equipo un período de suspensión, dicho período comienza, salvo que la equidad aconseje otra cosa, en la fecha en que sea dictada la resolución final del procedimiento disciplinario o, si se renunciara a dicho procedimiento, en la fecha en la que la suspensión fuera aceptada o impuesta. Todo período de suspensión provisional de un equipo, sea impuesto o voluntariamente aceptado, podrá deducirse del período de suspensión total que deba cumplirse.

Qué significa en la práctica

Agrega un segundo párrafo al artículo 57. En los deportes de equipo, la suspensión impuesta a un equipo comienza con la resolución final del procedimiento (salvo que la equidad indique otra cosa) y toda suspensión provisional del equipo se deduce del total a cumplir.

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