Artículo 22Decisiones apelables del Tribunal (inciso g art. 67)
Texto oficial
Sustitúyese el inciso g) del Art. 67 — Ley Antidopaje y su modificatoria, por el siguiente:
g) Las que sean tomadas por el TRIBUNAL NACIONAL DISCIPLINARIO
ANTIDOPAJE y consistan si no llevar adelante el procesamiento de un
resultado analítico adverso o de un resultado atípico como infracción a
las normas antidopaje, o en no continuar tramitando una infracción a
dichas normas tras efectuar una investigación complementaria por
posible infracción a éstas y acerca de la imposición de una suspensión
provisional tras una audiencia preliminar o por infracción de los
principios aplicables a las suspensiones provisionales.
Qué significa en la práctica
Reescribe el inciso g) del artículo 67. Precisa como apelables ciertas decisiones del Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje, como no procesar un resultado analítico adverso o atípico, o las relativas a la suspensión provisional tras una audiencia preliminar.