Artículo 23Organización con derecho de apelación (inciso d art. 70)
Texto oficial
Sustitúyese el inciso d) del Art. 70 — Ley Antidopaje y su modificatoria, por el siguiente:
d) La organización antidopaje del país de residencia de esa persona o
de los países de donde sea ciudadana o ella posea licencia.
Qué significa en la práctica
Reescribe el inciso d) del artículo 70. Reconoce como organización antidopaje con derecho a apelar a la del país de residencia de la persona o de los países de los que sea ciudadana o donde posea licencia.