Ley 27.434

Artículo 23Organización con derecho de apelación (inciso d art. 70)

Texto oficial

Sustitúyese el inciso d) del Art. 70 — Ley Antidopaje y su modificatoria, por el siguiente: d) La organización antidopaje del país de residencia de esa persona o de los países de donde sea ciudadana o ella posea licencia.

Qué significa en la práctica

Reescribe el inciso d) del artículo 70. Reconoce como organización antidopaje con derecho a apelar a la del país de residencia de la persona o de los países de los que sea ciudadana o donde posea licencia.

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