Ley 27.434

Artículo 24Plazo y legitimación de la apelación de la AMA

Texto oficial

Sustitúyese el primer párrafo del Art. 72 — Ley Antidopaje y su modificatoria, por el siguiente: Artículo 72.- Plazo. Legitimación. El plazo de presentación de apelaciones o intervenciones presentadas por la AGENCIA MUNDIAL ANTIDOPAJE en los casos previstos en el presente capítulo y en el artículo 86 es el último de los siguientes.

Qué significa en la práctica

Reescribe el primer párrafo del artículo 72. Fija cómo se computa el plazo para que la Agencia Mundial Antidopaje presente apelaciones o intervenga, tomando el último de varios plazos posibles.

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