Artículo 24Plazo y legitimación de la apelación de la AMA
Texto oficial
Sustitúyese el primer párrafo del Art. 72 — Ley Antidopaje y su modificatoria, por el
siguiente:
Artículo 72.- Plazo. Legitimación. El plazo de presentación de
apelaciones o intervenciones presentadas por la AGENCIA MUNDIAL
ANTIDOPAJE en los casos previstos en el presente capítulo y en el
artículo 86 es el último de los siguientes.
Qué significa en la práctica
Reescribe el primer párrafo del artículo 72. Fija cómo se computa el plazo para que la Agencia Mundial Antidopaje presente apelaciones o intervenga, tomando el último de varios plazos posibles.