Artículo 3Fallos de localización o paradero del atleta
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 11 — Ley Antidopaje y su modificatoria, por el siguiente:
Artículo 11.- Incumplimiento de la localización o paradero del atleta.
Cualquier combinación de tres (3) controles fallidos o incumplimientos
del deber de proporcionar los datos de localización o paradero como
está definido en el estándar internacional para controles e
investigaciones, dentro de un período de doce (12) meses por parte de
un atleta del grupo registrado para controles, constituye una
infracción a las normas antidopaje.
Qué significa en la práctica
Reescribe el artículo 11. Cualquier combinación de tres controles fallidos o incumplimientos del deber de informar la localización o paradero, dentro de doce meses, por parte de un atleta del grupo registrado para controles, constituye una infracción antidopaje.