Ley 27.434

Artículo 3Fallos de localización o paradero del atleta

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 11 — Ley Antidopaje y su modificatoria, por el siguiente: Artículo 11.- Incumplimiento de la localización o paradero del atleta. Cualquier combinación de tres (3) controles fallidos o incumplimientos del deber de proporcionar los datos de localización o paradero como está definido en el estándar internacional para controles e investigaciones, dentro de un período de doce (12) meses por parte de un atleta del grupo registrado para controles, constituye una infracción a las normas antidopaje.

Qué significa en la práctica

Reescribe el artículo 11. Cualquier combinación de tres controles fallidos o incumplimientos del deber de informar la localización o paradero, dentro de doce meses, por parte de un atleta del grupo registrado para controles, constituye una infracción antidopaje.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.434 completaLeyes