Ley 27.434

Artículo 34Recursos contra el laudo (aclaratoria, nulidad y TAD)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 86 — Ley Antidopaje y su modificatoria, por el siguiente: Artículo 86.- Recursos de aclaratoria y de y recursos ante el TRIBUNAL ARBITRAL DEL DEPORTE. El laudo que dicte el tribunal no será recurrible. No se admitirá contra el mismo recurso alguno, a excepción de los de aclaratoria y de , fundados en falta esencial del procedimiento, en haber fallado los árbitros fuera del plazo o sobre puntos no comprometidos, los que deberán interponerse por escrito y fundados. El plazo que se fija para su deducción no es común y correrá independientemente por cada parte. Sin , la AGENCIA MUNDIAL ANTIDOPAJE, el COMITÉ OLÍMPICO INTERNACIONAL, el COMITÉ PARALÍMPICO INTERNACIONAL y las Federaciones Deportivas Internacionales podrán optar por interponer los recursos de aclaratoria y de o recurrir el laudo directamente ante el TRIBUNAL ARBITRAL DEL DEPORTE sin necesidad de agotar otras vías. El TRIBUNAL ARBITRAL ANTIDOPAJE deberá facilitar toda la información relevante a la parte recurrente, si el TRIBUNAL ARBITRAL DEL DEPORTE así lo ordena. El recurso de aclaratoria deberá interponerse dentro de los tres (3) días de notificado el laudo. Se fundará en la necesidad de subsanar o corregir algún error material, tipográfico, de cálculo o numérico, aclarar conceptos oscuros, o suplir cualquier omisión en que se hubiese incurrido. Sin perjuicio de ello, las aclaraciones o correcciones a que se refiere esta norma, podrán ser realizadas por el tribunal, siempre que no se altere lo sustancial de la decisión.

Qué significa en la práctica

Reescribe el artículo 86. El laudo solo admite recursos de aclaratoria y de por causales tasadas; sin , la Agencia Mundial Antidopaje, el Comité Olímpico Internacional, el Comité Paralímpico Internacional y las federaciones internacionales pueden recurrir directamente ante el Tribunal Arbitral del Deporte.

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