Artículo 34Recursos contra el laudo (aclaratoria, nulidad y TAD)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 86 — Ley Antidopaje y su modificatoria, por el siguiente:
Artículo 86.- Recursos de aclaratoria y de y recursos ante el
TRIBUNAL ARBITRAL DEL DEPORTE. El laudo que dicte el tribunal no será
recurrible. No se admitirá contra el mismo recurso alguno, a excepción
de los de aclaratoria y de , fundados en falta esencial del
procedimiento, en haber fallado los árbitros fuera del plazo o sobre
puntos no comprometidos, los que deberán interponerse por escrito y
fundados. El plazo que se fija para su deducción no es común y correrá
independientemente por cada parte.
Sin , la AGENCIA MUNDIAL ANTIDOPAJE, el COMITÉ OLÍMPICO
INTERNACIONAL, el COMITÉ PARALÍMPICO INTERNACIONAL y las Federaciones
Deportivas Internacionales podrán optar por interponer los recursos de
aclaratoria y de o recurrir el laudo directamente ante el
TRIBUNAL ARBITRAL DEL DEPORTE sin necesidad de agotar otras vías. El
TRIBUNAL ARBITRAL ANTIDOPAJE deberá facilitar toda la información
relevante a la parte recurrente, si el TRIBUNAL ARBITRAL DEL DEPORTE
así lo ordena.
El recurso de aclaratoria deberá interponerse dentro de los tres (3)
días de notificado el laudo. Se fundará en la necesidad de subsanar o
corregir algún error material, tipográfico, de cálculo o numérico,
aclarar conceptos oscuros, o suplir cualquier omisión en que se hubiese
incurrido. Sin perjuicio de ello, las aclaraciones o correcciones a que
se refiere esta norma, podrán ser realizadas por el tribunal,
siempre que no se altere lo sustancial de la decisión.
Qué significa en la práctica
Reescribe el artículo 86. El laudo solo admite recursos de aclaratoria y de por causales tasadas; sin , la Agencia Mundial Antidopaje, el Comité Olímpico Internacional, el Comité Paralímpico Internacional y las federaciones internacionales pueden recurrir directamente ante el Tribunal Arbitral del Deporte.