Ley 27.434

Artículo 33Efecto vinculante del laudo arbitral

Texto oficial

Sustitúyese el segundo párrafo del Art. 85 — Ley Antidopaje y su modificatoria, por el siguiente: Salvo lo dispuesto en el artículo 86, segundo párrafo, el laudo emitido por el TRIBUNAL ARBITRAL ANTIDOPAJE tiene carácter vinculante y definitivo y produce efectos idénticos a la . Puede ejecutarse por las vías prescriptas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Qué significa en la práctica

Reescribe el segundo párrafo del artículo 85. El laudo del Tribunal Arbitral Antidopaje es vinculante y definitivo, produce efectos de y se ejecuta por las vías del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.434 completaLeyes