Sustitúyese el segundo párrafo del Art. 85 — Ley Antidopaje y su modificatoria, por el
siguiente:
Salvo lo dispuesto en el artículo 86, segundo párrafo, el laudo emitido
por el TRIBUNAL ARBITRAL ANTIDOPAJE tiene carácter vinculante y
definitivo y produce efectos idénticos a la . Puede
ejecutarse por las vías prescriptas en el Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación.
Qué significa en la práctica
Reescribe el segundo párrafo del artículo 85. El laudo del Tribunal Arbitral Antidopaje es vinculante y definitivo, produce efectos de y se ejecuta por las vías del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.