Sustitúyese el Art. 84 — Ley Antidopaje y su modificatoria, por el siguiente:
Artículo 84.- TRIBUNAL ARBITRAL ANTIDOPAJE. La COMISIÓN NACIONAL
ANTIDOPAJE propiciará la organización de un tribunal que se denominará
TRIBUNAL ARBITRAL ANTIDOPAJE, que actuará como árbitro de derecho, para
entender en la instancia de prevista en el artículo 69 del
presente régimen y dictará sus propias reglas de procedimiento:
El plazo para apelar es de veintiún (21) días, contados desde el
siguiente a la de la respectiva decisión del TRIBUNAL
NACIONAL DISCIPLINARIO ANTIDOPAJE. El recurso debe ser presentado por
ante este último Tribunal.
Las reglas de procedimiento del TRIBUNAL ARBITRAL ANTIDOPAJE deben ser aprobadas por la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE.
Qué significa en la práctica
Reescribe el artículo 84. Prevé la organización del Tribunal Arbitral Antidopaje, que actúa como árbitro de derecho en la instancia de ; el plazo para apelar es de veintiún días y sus reglas de procedimiento las aprueba la Comisión Nacional Antidopaje.