Ley 27.434

Artículo 32Tribunal Arbitral Antidopaje

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 84 — Ley Antidopaje y su modificatoria, por el siguiente: Artículo 84.- TRIBUNAL ARBITRAL ANTIDOPAJE. La COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE propiciará la organización de un tribunal que se denominará TRIBUNAL ARBITRAL ANTIDOPAJE, que actuará como árbitro de derecho, para entender en la instancia de prevista en el artículo 69 del presente régimen y dictará sus propias reglas de procedimiento: El plazo para apelar es de veintiún (21) días, contados desde el siguiente a la de la respectiva decisión del TRIBUNAL NACIONAL DISCIPLINARIO ANTIDOPAJE. El recurso debe ser presentado por ante este último Tribunal. Las reglas de procedimiento del TRIBUNAL ARBITRAL ANTIDOPAJE deben ser aprobadas por la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE.

Qué significa en la práctica

Reescribe el artículo 84. Prevé la organización del Tribunal Arbitral Antidopaje, que actúa como árbitro de derecho en la instancia de ; el plazo para apelar es de veintiún días y sus reglas de procedimiento las aprueba la Comisión Nacional Antidopaje.

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