Ley 27.434

Artículo 31Sanciones a las federaciones deportivas nacionales

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 83 — Ley Antidopaje y su modificatoria, por el siguiente: Artículo 83.- Sanciones a federaciones deportivas nacionales. El incumplimiento de las disposiciones del presente régimen por parte de las federaciones deportivas nacionales a las que alude el artículo 82 dará lugar a las siguientes sanciones, según la gravedad y las circunstancias del caso: a) Apercibimiento; b) Inhabilitación de tres (3) meses a dos (2) años, y de dos (2) a cuatro (4) años en caso de , para recibir apoyo económico de la SECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Las sanciones previstas en este inciso se mantendrán vigentes hasta que la respectiva federación deportiva nacional regularice, a criterio de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE las causas que motivaron las sanciones aplicadas. Las sanciones serán aplicadas por la SECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Las decisiones adoptadas de acuerdo a este artículo pueden ser recurridas conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Qué significa en la práctica

Reescribe el artículo 83. Prevé sanciones a las federaciones que incumplan el régimen: apercibimiento e inhabilitación (de tres meses a dos años, y de dos a cuatro en caso de ) para recibir apoyo económico de la Secretaría de Deportes, aplicadas por esa Secretaría y recurribles según la Ley de Procedimientos Administrativos.

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