Ley 27.434

Artículo 30Responsabilidades de las federaciones en el control

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 82 — Ley Antidopaje y su modificatoria, por el siguiente: Artículo 82.- Responsabilidad de las federaciones deportivas nacionales en el control antidopaje. Las federaciones deportivas nacionales tienen a su cargo las siguientes acciones, sin perjuicio de los objetivos previstos en sus respectivos estatutos: a) Aceptar estas normas antidopaje e incorporarlas directamente o por referencia en sus estatutos y reglamentos como parte de las normas deportivas; b) Ejecutar las sanciones previstas en el presente régimen; c) Abstenerse de divulgar o comunicar públicamente los resultados atípicos y los resultados analíticos adversos, a excepción de los casos autorizados por el presente régimen, preservando el derecho a la del atleta; y d) Difundir entre los distintos estamentos de cada entidad, los contenidos preventivos básicos sobre el dopaje en el deporte.

Qué significa en la práctica

Reescribe el artículo 82. Enumera las obligaciones de las federaciones deportivas nacionales en el control antidopaje: aceptar e incorporar las normas, ejecutar las sanciones previstas, preservar la confidencialidad de los resultados y difundir contenidos preventivos básicos.

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