Artículo 30Responsabilidades de las federaciones en el control
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 82 — Ley Antidopaje y su modificatoria, por el siguiente:
Artículo 82.- Responsabilidad de las federaciones deportivas nacionales
en el control antidopaje. Las federaciones deportivas nacionales tienen
a su cargo las siguientes acciones, sin perjuicio de los objetivos
previstos en sus respectivos estatutos:
a) Aceptar estas normas antidopaje e incorporarlas directamente o por
referencia en sus estatutos y reglamentos como parte de las normas
deportivas;
b) Ejecutar las sanciones previstas en el presente régimen;
c) Abstenerse de divulgar o comunicar públicamente los resultados
atípicos y los resultados analíticos adversos, a excepción de los casos
autorizados por el presente régimen, preservando el derecho a la
del atleta; y
d) Difundir entre los distintos estamentos de cada entidad, los contenidos preventivos básicos sobre el dopaje en el deporte.
Qué significa en la práctica
Reescribe el artículo 82. Enumera las obligaciones de las federaciones deportivas nacionales en el control antidopaje: aceptar e incorporar las normas, ejecutar las sanciones previstas, preservar la confidencialidad de los resultados y difundir contenidos preventivos básicos.