Ley 27.434

Artículo 42Gestión de resultados en competencias nacionales

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 96 — Ley Antidopaje y su modificatoria, por el siguiente: Artículo 96.- Gestión de resultados en competencias deportivas nacionales. La gestión de resultados de las competencias deportivas nacionales está a cargo de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE.

Qué significa en la práctica

Reescribe el artículo 96. La gestión de resultados de las competencias deportivas nacionales está a cargo de la Comisión Nacional Antidopaje.

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