Artículo 42Gestión de resultados en competencias nacionales
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 96 — Ley Antidopaje y su modificatoria, por el siguiente:
Artículo 96.- Gestión de resultados en competencias deportivas
nacionales. La gestión de resultados de las competencias deportivas
nacionales está a cargo de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE.
Qué significa en la práctica
Reescribe el artículo 96. La gestión de resultados de las competencias deportivas nacionales está a cargo de la Comisión Nacional Antidopaje.