Sustitúyese el Art. 95 — Ley Antidopaje y su modificatoria, por el siguiente:
Artículo 95.- Gestión de resultados. La gestión de resultados de los
controles iniciados por la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE y los controles
iniciados por la AGENCIA MUNDIAL ANTIDOPAJE en virtud de un acuerdo con
aquélla, se deben realizar según las disposiciones del Código Mundial
Antidopaje y los estándares internacionales.
Qué significa en la práctica
Reescribe el artículo 95. La gestión de resultados de los controles iniciados por la Comisión Nacional Antidopaje (o por la AMA en virtud de un acuerdo) se realiza conforme al Código Mundial Antidopaje y a los estándares internacionales.