Ley 27.434

Artículo 9Retiro de la actividad deportiva y competencia

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 21 — Ley Antidopaje y su modificatoria, por el siguiente: Artículo 21.- Retiro de la actividad deportiva. Si un atleta u otra persona se retiran mientras se está llevando a cabo el procedimiento de gestión de resultados, la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE seguirá teniendo para llevarlo a término. Si un atleta u otra persona se retiran antes de que dé comienzo un procedimiento de gestión de resultados, y la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE hubiera tenido sobre tal procedimiento en el momento en que cualquiera de ellos cometieran la infracción de las normas antidopaje, dicha organización tendrá para llevar a cabo la gestión de resultados, siempre que no se haya operado el plazo de previsto en el artículo 77 del presente régimen.

Qué significa en la práctica

Reescribe el artículo 21. La Comisión Nacional Antidopaje conserva para completar la gestión de resultados aunque el atleta se retire durante el procedimiento, e incluso si se retiró antes de iniciarse, mientras no haya operado la .

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.434 completaLeyes