Sustitúyese el Art. 19 — Ley Antidopaje y su modificatoria, por el siguiente:
Artículo 19.- Sustancias específicas. Las sustancias prohibidas,
excepto las pertenecientes a la categoría de sustancias anabolizantes y
hormonas, antagonistas y moduladores, así como aquellos estimulantes
identificados como tales en la lista de sustancias y métodos
prohibidos, constituyen las sustancias específicas a los efectos de la
aplicación de las disposiciones contenidas en el capítulo I del título
III del presente régimen. La categoría de “sustancias específicas” no
incluirá los métodos prohibidos.
Qué significa en la práctica
Reescribe el artículo 19. Define las 'sustancias específicas' (todas las prohibidas salvo anabolizantes, hormonas, antagonistas y moduladores y ciertos estimulantes), categoría que incide en la graduación de las sanciones. Los métodos prohibidos no integran esta categoría.