Artículo 10Infracción durante un evento: anulación de resultados
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 23 — Ley Antidopaje y su modificatoria, por el siguiente:
Artículo 23.- Infracción de una norma que tenga lugar durante un
evento. Una infracción de una norma que tenga lugar durante un evento,
o en relación con el mismo, puede suponer, según lo decida la
organización responsable del mismo, una anulación de todos los
resultados individuales del atleta, obtenidos en el marco de ese
evento, con todas las consecuencias, incluida la pérdida de las
medallas, puntos y premios.
Entre los factores que deben tenerse en cuenta al estudiar la posible
anulación de otros resultados, en un evento, puede incluirse entre
otros, la gravedad de la infracción de las normas antidopaje cometida
por el atleta y el hecho de que el atleta haya dado negativo en los
controles realizados en otras competencias.
Cuando el atleta consiga demostrar la ausencia de o de
negligencia en relación a la infracción, sus resultados individuales en
otras competencias no serán anulados, salvo que los resultados
obtenidos en esas competencias que no sean la en la que se
haya producido la infracción de las normas antidopaje pudieran haberse
visto influidos por esa infracción.
Qué significa en la práctica
Reescribe el artículo 23. Una infracción cometida durante un evento puede acarrear la anulación de todos los resultados individuales del atleta en ese evento, con pérdida de medallas, puntos y premios, salvo que demuestre ausencia de o negligencia.