Ley 27.434

Artículo 11Alcance del término 'intencional' (incisos del art. 24)

Texto oficial

Sustitúyense el inciso b) y el último párrafo del inciso c), del Art. 24 — Ley Antidopaje y su modificatoria, por los siguientes: b) La infracción de las normas antidopaje implique una sustancia específica, pero la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE pueda demostrar que la infracción fue intencional; y “Conforme se establece en el presente artículo y en el artículo 25, el término “intencional” se emplea para identificar a los atletas que cometen una infracción maliciosa de las reglas de un juego o de una . El término, por lo tanto, implica que el atleta u otra persona incurrieron en una conducta prohibida, aun sabiendo que existía un riesgo significativo de que constituyera o resultara en una infracción de las normas antidopaje e hicieron manifiestamente caso omiso de ese riesgo. Una infracción de las normas antidopaje que resulte de un resultado analítico adverso por una sustancia prohibida sólo en , se presumirá no intencional, salvo prueba en contrario, si se trata de una sustancia específica y el atleta puede acreditar que dicha sustancia prohibida fue utilizada fuera de . Una infracción de las normas antidopaje que resulte de un resultado analítico adverso por una sustancia prohibida sólo en no debe ser considerada “intencional” si la sustancia no es una sustancia específica y el atleta pueda acreditar que utilizó la sustancia prohibida fuera de en un contexto sin relación con la actividad deportiva.”

Qué significa en la práctica

Reescribe el inciso b) y el último párrafo del inciso c) del artículo 24. Precisa cuándo una infracción con sustancia específica se sanciona más gravemente y define 'intencional': el atleta que actúa a sabiendas del riesgo significativo de infringir las normas. Fija además presunciones sobre sustancias usadas fuera de .

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