Artículo 11Alcance del término 'intencional' (incisos del art. 24)
Texto oficial
Sustitúyense el inciso b) y el último párrafo del inciso
c), del Art. 24 — Ley Antidopaje y su
modificatoria, por los siguientes:
b) La infracción de las normas antidopaje implique una sustancia
específica, pero la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE pueda demostrar que la
infracción fue intencional; y
“Conforme se establece en el presente artículo y en el artículo 25, el
término “intencional” se emplea para identificar a los atletas que
cometen una infracción maliciosa de las reglas de un juego o de una
. El término, por lo tanto, implica que el atleta u otra
persona incurrieron en una conducta prohibida, aun sabiendo que existía
un riesgo significativo de que constituyera o resultara en una
infracción de las normas antidopaje e hicieron manifiestamente caso
omiso de ese riesgo. Una infracción de las normas antidopaje que
resulte de un resultado analítico adverso por una sustancia prohibida
sólo en , se presumirá no intencional, salvo prueba en
contrario, si se trata de una sustancia específica y el atleta puede
acreditar que dicha sustancia prohibida fue utilizada fuera de
. Una infracción de las normas antidopaje que resulte de un
resultado analítico adverso por una sustancia prohibida sólo en
no debe ser considerada “intencional” si la sustancia no es
una sustancia específica y el atleta pueda acreditar que utilizó la
sustancia prohibida fuera de en un contexto sin relación
con la actividad deportiva.”
Qué significa en la práctica
Reescribe el inciso b) y el último párrafo del inciso c) del artículo 24. Precisa cuándo una infracción con sustancia específica se sanciona más gravemente y define 'intencional': el atleta que actúa a sabiendas del riesgo significativo de infringir las normas. Fija además presunciones sobre sustancias usadas fuera de .