Artículo 12Suspensión por fallos de localización (inciso b art. 25)
Texto oficial
Sustituyese el inciso b) del Art. 25 — Ley Antidopaje y su modificatoria, por el siguiente:
b) Para las infracciones descritas en el artículo 11, de dos (2) años,
con la posibilidad de reducción hasta un mínimo de un (1) año,
dependiendo del grado de culpabilidad del atleta. La flexibilidad entre
dos (2) años y un (1) año de suspensión que prevé el presente inciso no
será de aplicación a los atletas que, en razón de sus cambios de
localización o paradero de última hora u otras conductas análogas,
generen una grave sospecha de que intentan evitar someterse a los
controles.
Qué significa en la práctica
Reescribe el inciso b) del artículo 25. Para las infracciones por fallos de localización o paradero (art. 11), la suspensión es de dos años, reducible hasta un año según el grado de culpabilidad, salvo que el atleta haya intentado evadir los controles con cambios de última hora.