Ley 27.435

Artículo 5Mensura e inscripción por la Administración de Parques Nacionales

Texto oficial

La Administración de deberá realizar, a través de la respectiva mensura ejecutada por profesionales con incumbencia en agrimensura, los actos de levantamiento parcelario que determinen en el terreno los límites exteriores del Parque Nacional Traslasierra, hallándose facultada para inscribir las áreas cedidas en el Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Córdoba, en virtud de lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación.

Qué significa en la práctica

Encomienda a la Administración de realizar, mediante mensura ejecutada por profesionales con incumbencia en agrimensura, los actos de levantamiento parcelario que fijen en el terreno los límites exteriores del Parque Nacional Traslasierra. La faculta además a inscribir las áreas cedidas en el Registro de la Propiedad Inmueble de Córdoba, conforme al Código Civil y Comercial de la Nación.

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