Ley 27.440

Artículo 202Reforma del art. 1.692 del Código Civil y Comercial

Texto oficial

Sustitúyese el artículo 1.692 del Código Civil y Comercial de la Nación, Código Civil y Comercial, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 1.692: Contenido del de financiero. Forma. Plazo. Además de las exigencias de contenido generales artículo 1.667, el de financiero debe contener los términos y condiciones de emisión de los títulos valores, las reglas para la adopción de decisiones por parte de los beneficiarios que incluyan las previsiones para el caso de insuficiencia o insolvencia del patrimonio fideicomitido, y la denominación o identificación particular del financiero. La de inscripción en el registro dispuesta en el artículo 1.669 se entenderá cumplimentada con la autorización de oferta pública en aquellos contratos de fideicomisos financieros constituidos en los términos del artículo 1.691, de acuerdo al procedimiento que disponga el organismo de contralor de los mercados de valores. El plazo máximo de vigencia del dispuesto en el artículo 1.668 no será aplicable en los fideicomisos financieros que cuenten con oferta pública de sus títulos valores que tengan por objeto la titulización de créditos hipotecarios y/o instrumentos asimilables, de acuerdo con la reglamentación que dicte el organismo de contralor de los mercados de valores.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 1.692 del Código Civil y Comercial sobre el .

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